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Resumen del procedimiento

Si ya tiene un expediente abierto, no utilice la solicitud general para aportar documentos a ese expediente. Puede consultar sus expedientes en la pestaña "Expedientes" dentro del área privada. Si su expediente está en tramitación, podrá añadir documentos pulsando el botón "Alegación" en la pestaña “Trámites”, dentro de la vista de detalle del expediente

Objeto
Solicitud para la obtención de la autorización para ocupar el dominio público portuario de la Autoridad Portuaria de Tarragona, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, incluídas las autorizaciones para terrazas de restauración.

Unidad Tramitadora
Dominio Público y Servicios Jurídicos - Dominio Público

Órgano que resuelve
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona

Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Quién lo puede presentar
Personas físicas o jurídicas, o sus representantes legales.

Cuándo lo puede presentar
En cualquier momento.

Documentación a aportar

  • Certificación de estar al corriente con las obligaciones de la Agencia Tributaria.
  • Certificación de estar al corriente con las obligaciones de la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Último recibo del seguro obligatorio de responsabilidad civil y copia de las condiciones de la póliza.
  • Escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil y poder notarial del peticionario.
  • Alta en el IAE correspondiente al ejercicio en cuestión, o último recibo y declaración responsable de no haber causado baja en la matrícula del citado impuesto.
  • Memoria justificativa en la que se estimen los ingresos y gastos anuales.
  • Plano de situación y superficie que se desea ocupar.
  • Contrato de alquiler o título de compra del local (solo para terrazas de restauración).
  • Escrito firmado con datos adicionales (solo para usos DIFERENTES de terraza de restauración).

Cómo lo puede presentar
Telemáticamente, accediendo al trámite mediante el botón "Acceder al Procedimiento".
Presencialmente, en las oficinas de la APT (solo para sujetos no obligados).

Plazo de resolución
3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa.

Tasas/tarifas aplicables
Se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Silencio administrativo
Negativo. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada la solicitud.

Observaciones y otros datos de interés
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y otros sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Tablón de Anuncios

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Validación de documentos electrónicos (CSV)

Validación de documentos electrónicos (CSV)

Identificación y firma electrónica

Identificación y firma electrónica

Se muestran los certificados no caducados ni revocados que haya en el almacén de certificados del navegador. Para consultar el almacén de certificados:

En Internet Explorer, seleccione menú Herramientas > Opciones de Internet > pestaña Contenido > Botón Certificados > pestaña Personal.

En Mozilla Firefox, seleccione menú Herramientas > Opciones > Privacidad y seguridad > Certificados > Botón Ver certificados > Pestaña Sus certificados.

En Google Chrome, seleccione menú Herramientas > Configuración > Configuración avanzada > Privacidad y seguridad > Administrar Certificados > Pestaña Personal.

Puede comprobar si su certificado es válido mediante la plataforma VALIDE

Para más información pulse aquí.

La firma electrónica es un conjunto de datos que permite identificar al firmante como si se tratara de la firma manuscrita.

La firma electrónica con certificado digital que utilizarán tanto el ciudadano como la Autoridad Portuaria de Tarragona en su Sede Electrónica garantiza además la integridad de los documentos firmados: el documento original firmado no sufre modificaciones posteriores, ya que si esto ocurriera, la validación de la firma daría un resultado negativo y sería rechazada.

La Sede Electrónica sirve para realizar cualquier trámite administrativo relacionado con la Autoridad Portuaria de Tarragona, entre otros, presentar documentación al Registro de entrada, consultar el estado de sus tramitaciones, aportar documentos a los expedientes en curso o recibir respuesta a estos trámites de forma electrónica. 

Sí, tienen exactamente la misma validez legal.

Los colectivos obligados a la relación telemática son las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria, los empleados públicos en el ejercicio de su cargo y cualquier persona que actúe en representación de estos obligados.

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