Este procedimiento sirve para pedir permisos para la ejecución de obras dentro de autorizaciones o concesiones. La fecha de inicio de las obras solicitada debe ser, como mínimo, 15 días hábiles después de la presentación de la solicitud de autorización. Esto no supone en ningún caso un compromiso de resolución de la solicitud en ese plazo, que se resolverá mediante tramitación administrativa según los plazos establecidos.
Este procedimiento no sirve para la autorización de proyectos constructivos de obra.
Si ya tiene un expediente abierto, no utilice la solicitud general para aportar documentos a ese expediente. Puede consultar sus expedientes en la pestaña "Expedientes" dentro del área privada. Si su expediente está en tramitación, podrá añadir documentos pulsando el botón "Alegación" en la pestaña “Trámites”, dentro de la vista de detalle del expediente. Si está en seguimiento, mediante el botón “Aportar documentación".
Objeto
Solicitud de autorización para la realización de obras de mejora, acondicionamiento, conservación o mantenimiento dentro del dominio público portuario, por parte de titulares de autorizaciones o concesiones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Unidad Tramitadora
Dominio Público y Servicios Jurídicos - Dominio Público
Órgano que resuelve
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Quién lo puede presentar
Personas físicas o jurídicas titulares de una autorización o concesión administrativa sobre dominio público portuario, o sus representantes legales.
Cuándo lo puede presentar
En cualquier momento, pero siempre con carácter previo al inicio de las obras. Se requiere un mínimo de 15 días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista de inicio.
Documentación a aportar
Memoria de los trabajos o proyecto visado si la dificultad o riesgo de la obra lo requieren.
Plano o croquis de la zona donde se realizarán las obras.
Cómo lo puede presentar
Telemáticamente, accediendo al trámite mediante el botón "Acceder al Procedimiento".
Presencialmente, en las oficinas de la APT (solo para sujetos no obligados).
Plazo de resolución
3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa.
Tasas/tarifas aplicables
No se aplican tasas/tarifas en este trámite.
Silencio administrativo
Negativo. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada la solicitud.
Observaciones y otros datos de interés
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y otros sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La realización de obras sin autorización puede comportar sanciones administrativas y obligación de restitución.
El trámite se debe resolver antes del inicio de las obras.
No exime de obtener otros permisos que correspondan (municipales, ambientales, etc.).
La concesión o autorización inicial debe estar vigente y en regla.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
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Validación de documentos electrónicos (CSV)
Identificación y firma electrónica
La firma electrónica es un conjunto de datos que permite identificar al firmante como si se tratara de la firma manuscrita.
La firma electrónica con certificado digital que utilizarán tanto el ciudadano como la Autoridad Portuaria de Tarragona en su Sede Electrónica garantiza además la integridad de los documentos firmados: el documento original firmado no sufre modificaciones posteriores, ya que si esto ocurriera, la validación de la firma daría un resultado negativo y sería rechazada.
La Sede Electrónica sirve para realizar cualquier trámite administrativo relacionado con la Autoridad Portuaria de Tarragona, entre otros, presentar documentación al Registro de entrada, consultar el estado de sus tramitaciones, aportar documentos a los expedientes en curso o recibir respuesta a estos trámites de forma electrónica.
Sí, tienen exactamente la misma validez legal.
Los colectivos obligados a la relación telemática son las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria, los empleados públicos en el ejercicio de su cargo y cualquier persona que actúe en representación de estos obligados.
Podéis añadir documentos a un expediente que tenéis abierto a través de vuestra área privada en la Sede, haciendo clic en el detalle del expediente, la pestaña “Trámites”, y el botón “Nueva Alegación”. Tened en cuenta que solo podréis añadir documentos mientras el expediente esté en tramitación.
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