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Resumen del procedimiento

Si ya tiene un expediente abierto, no utilice la solicitud general para aportar documentos a ese expediente. Puede consultar sus expedientes en la pestaña "Expedientes" dentro del área privada, y podrá añadir documentos pulsando el botón "Aportar Documentación" en la pestaña “Trámites”, dentro de la vista de detalle del expediente. 

De acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, no se aceptarán a través de la solicitud general aquellas peticiones que ya cuenten con un procedimiento específico. Antes de presentar su solicitud, compruebe si existe una solicitud específica para su petición en el listado de procedimientos. Utilizar el procedimiento adecuado le servirá de guía para aportar toda la información y la documentación necesaria para iniciar el procedimiento.

Objeto
Presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Unidad Tramitadora
Registro General

Documentación a aportar
Adjunto al formulario de solicitud general podrá proporcionar cualquier documentación que considere necesaria.

Base legal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Quién lo puede presentar
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar
Durante todo el año, salvo que existan circunstancias específicas en los procedimientos afectados que definan otros plazos.

Cómo lo puede presentar
Telemáticamente accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Plazo de resolución
Según procedimiento.

Órgano que resuelve
Según procedimiento.

Notificación
La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).
Las notificaciones, si las hubiera, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1 Ley 39/2015).

Silencio administrativo
Según procedimiento.

Recurso contra la resolución
Según procedimiento.

Observaciones y otros datos de interés
Compruebe que no existe el trámite específico que quiere realizar en el catálogo de trámites de la Autoridad Portuaria antes de iniciarlo a través de este procedimiento.
Si se iniciase este trámite existiendo trámite específico para lo que solicita, se tramitará el mismo por la unidad correspondiente conforme al trámite previsto, realizando los requerimientos y formalidades que procedan y con sujeción a las disposiciones normativas que regulen el mismo.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Tablón de Anuncios

Tablón de Anuncios

Validación de documentos electrónicos (CSV)

Validación de documentos electrónicos (CSV)

Identificación y firma electrónica

Identificación y firma electrónica

Se muestran los certificados no caducados ni revocados que haya en el almacén de certificados del navegador. Para consultar el almacén de certificados:

En Internet Explorer, seleccione menú Herramientas > Opciones de Internet > pestaña Contenido > Botón Certificados > pestaña Personal.

En Mozilla Firefox, seleccione menú Herramientas > Opciones > Privacidad y seguridad > Certificados > Botón Ver certificados > Pestaña Sus certificados.

En Google Chrome, seleccione menú Herramientas > Configuración > Configuración avanzada > Privacidad y seguridad > Administrar Certificados > Pestaña Personal.

Puede comprobar si su certificado es válido mediante la plataforma VALIDE

Para más información pulse aquí.

La firma electrónica es un conjunto de datos que permite identificar al firmante como si se tratara de la firma manuscrita.

La firma electrónica con certificado digital que utilizarán tanto el ciudadano como la Autoridad Portuaria de Tarragona en su Sede Electrónica garantiza además la integridad de los documentos firmados: el documento original firmado no sufre modificaciones posteriores, ya que si esto ocurriera, la validación de la firma daría un resultado negativo y sería rechazada.

La Sede Electrónica sirve para realizar cualquier trámite administrativo relacionado con la Autoridad Portuaria de Tarragona, entre otros, presentar documentación al Registro de entrada, consultar el estado de sus tramitaciones, aportar documentos a los expedientes en curso o recibir respuesta a estos trámites de forma electrónica. 

Sí, tienen exactamente la misma validez legal.

Los colectivos obligados a la relación telemática son las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria, los empleados públicos en el ejercicio de su cargo y cualquier persona que actúe en representación de estos obligados.

Ver más preguntas frecuentes
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